La perspectiva de género es una herramienta indispensable para modificar los mecanismos que perpetúan la desigualdad y sus manifestaciones en la vida cotidiana de las mujeres. Su inclusión en las políticas de acceso a la información es particularmente relevante, dadas las barreras que enfrentan las mujeres para el ejercicio pleno de este derecho, así como por los efectos del acceso a la información pública en otros derechos fundamentales, su empoderamiento y agencia política.
¿Qué es la perspectiva de género?
Naciones Unidas definió a la perspectiva de género como una “estrategia que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, y de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad”. En México, esta estrategia está incorporada en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La transversalidad de esta normativa permite “valorar las implicaciones” que tienen, para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe (legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales) en las instituciones públicas y privadas. El objetivo de su aplicación es alcanzar la igualdad sustantiva: acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce, o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
¿Cómo se incorporan las experiencias diferenciadas entre hombres y mujeres en el derecho de acceso a la información (DAI)?
Para hacer una evaluación de la incorporación de la perspectiva de género en el DAI a nivel federal en México, utilizo los ejes propuestos por La Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), en el Modelo de Transparencia y Género. Estos ejes buscan “mejorar el conocimiento sobre la condición de las mujeres latinoamericanas en el ejercicio del derecho de acceso a la información y crear un modelo metodológico para incorporar la perspectiva de género en las políticas de transparencia.”
1.-Normativa que respalde el mandato y cree la institucionalidad básica del sistema.
El eje 1 “supone la inclusión de lineamientos para incorporar el enfoque de género en los diferentes elementos de cada normativa nacional, así como en la Ley Modelo de Acceso a la Información 2.0 de la OEA”.
Analizando la normativa del derecho de acceso a la información en México, desde la publicación de la primera Ley en la materia (2002), hasta la fecha actual, no se identifica de forma explícita la inclusión de la perspectiva de género, ni como parte de los principios que fundamentan el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni en las tareas de los órganos garantes (ni federal ni locales). En este lapso de 20 años se han promovido desde el legislativo únicamente dos iniciativas (desde el Senado en 2017 y en Cámara de Diputados en 2021) que buscaban la incorporación de la perspectiva de género a esta normativa. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas logró concretar su objetivo.
2. Institucionalidad sobre la que descansa el sistema
Busca la incorporación de la perspectiva de género en el entramado institucional, en los propios órganos garantes o en los Sujetos Obligados (es decir las agencias públicas que tienen que proveer la información) y en el resto de instituciones y cuerpos institucionales creados en el sistema de acceso a la información.
En este tema se identifican dos actores institucionales dedicados al tema de género:
a) La Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género (Acuerdo ACT-PUB/24–06- 2015.04) cuyo propósito es “impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género”
b) Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social del Sistema Nacional de Transparencia que busca:“promover acciones que fomenten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, con una perspectiva incluyente”.
3. Funcionamiento del sistema y políticas de aplicación.
Tiene como objetivo la incorporación del enfoque de género en el proceso de la solicitud de información pública, incluyendo las respuestas otorgadas por los Sujetos Obligados y los procesos de inconformidad. Sobre este tema lo realizado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), es apenas incipiente: el INAI reporta la capacitación en perspectiva de género de los funcionarios del centro de atención y de funcionarios de las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados. En enero de 2022, el INAI incorporó una línea de acción al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020–2024, para “promover la transparencia en la publicación de sentencias de los poderes judiciales relativas al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Aunque estas acciones favorecen el acceso a la información con perspectiva de género, no abarcan la magnitud de lo que se busca por el Modelo de Transparencia y Género de la RTA. Son acciones unilaterales y genéricas, no parten de un proceso deliberativo entre el órgano garante, las usuarias del sistema y la sociedad civil, en el que se identifiquen, las barreras que enfrentan las usuarias, los temas que les son más importantes o más difíciles de obtener, la calidad de sus experiencias con los distintos Sujetos Obligados y en general su experiencia al ejercer su derecho de acceso a la información.
4. Instrumentos de seguimiento y evaluación del desempeño del sistema. Incorporación de la perspectiva de género en a) diagnósticos, investigaciones, sondeos sobre uso, percepción y satisfacción de usuarios/as; b) publicidad sobre el DAIP; c) desagregando por sexo la información; y d) utilizando lenguaje inclusivo.
El INAI y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), realizan dos ejercicios estadísticos sobre el acceso a la información en México, la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID), y el Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal.
La ENAID muestra información relevante para entender las percepciones y conocimientos de la población, pero la batería de preguntas no considera la perspectiva de género, no se incluyen preguntas dirigidas a capturar las experiencias específicas de las mujeres en el ejercicio del DAI. El CNTAIPPDPF orientado a generar información sobre la gestión y desempeño del INAI, únicamente muestra información sobre la representación de género en los órganos colegiados de los órganos garantes, no se incluyen datos desagregados que nos permitan identificar cómo se ve el desempeño y gestión de estos órganos desde la perspectiva de las usuarias.
En cuanto a los datos que publica el INAI sobre el perfil de los usuarios del sistema de acceso a la información, las cifras recopiladas de sus informes de actividades entre 2003 y 2020, muestran de forma sostenida la existencia de una brecha de género en el ejercicio del derecho al acceso a la información.
Gráfico 1
La brecha prácticamente se ha mantenido con la misma magnitud desde la creación del INAI, sin que a la fecha exista un análisis para entender los determinantes de su existencia. Tampoco hemos encontrado políticas públicas tendientes a reducirla/eliminarla
Eje 5. Sistemas de información orgánica y de consulta externa: inclusión del enfoque de género en los sistemas de información, tanto en el funcionamiento interno como en su consulta y percepción externa.
Finalmente, en cuanto al Eje 5, no se encontraron actividades específicamente ejecutadas para incluir el enfoque de género en los sistemas de información.
¿Cómo se podría profundizar en la identificación de las preocupaciones y experiencias de las mujeres en el ejercicio del DAI con los datos que tenemos?
El análisis de los Ejes establecidos por la RTA revela que actividades del INAI para la incorporación de la perspectiva de género en el derecho de acceso a la información pública son positivas pero no del alcance que se requiere para incorporar a cabalidad las experiencias diferenciadas de las mujeres en el ejercicio del DAI. México es sin duda pionero en el tema, sin embargo, es necesario decir que aún estamos lejos de nuestra meta. Las acciones realizadas, surgen de una evaluación institucional unilateral del tema, no hay indicios de un diálogo abierto, con información pública y datos que nos permitan identificar las problemáticas en el desempeño del ejercicio cotidiano del derecho de acceso a la información de las mujeres.
En 20 años de política de transparencia no contamos con datos públicos que nos permitan evaluar las experiencias y conocer las preocupaciones de las usuarias, no sabemos qué características tienen las mujeres que sí han podido acceder al ejercicio de su derecho, más grave aún, no tenemos pistas sobre quién no estaría accediendo. Tampoco sabemos qué temas son relevantes para las mujeres y por tanto, no podemos identificar si su voz está siendo escuchada en los procesos de política pública.
Como una propuesta a partir de la información con la que contamos, utilizando los datos del proyecto Big Data y Acceso a la información y el texto de las solicitudes recibidas por Sujetos Obligados del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, (SNPASEVM) y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hago una breve exploración del derecho de acceso a la información de las mujeres en México. Esta propuesta es poco común y seguramente imperfecta ( aquí se encuentra la metodología del análisis y visualizaciones), sin embargo, constituye un acercamiento para generar información que nos ayude a describir la experiencia de las mujeres y sus preocupaciones al ejercer el DAI.
Los Sujetos Obligados considerados en el análisis suman 299,710 solicitudes (dato entre 2003–2019), los incluí considerando que son instituciones que tienen un mandato de Ley que les concede atribuciones legales y recursos para la implementación de políticas públicas que afectan directamente a las mujeres como grupo social.
Cuadro 1 Sujetos Obligados del SNPASEVM considerados en el análisis.
Fuente:Elaboración propia con información de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Algunos hallazgos:
- El SNPASEVM recibe pocas solicitudes: En el período analizado las solicitudes del SNPASEVM representa el 17% de la totalidad de solicitudes recibidas entre 2003 y 2019 Este hallazgo es relevante, ya que es congruente con los reportes del propio INAI, que revelan un menor uso del sistema de acceso a la información por parte de las mujeres.
- El índice de Expertise de los solicitantes del SNPASEVM, es en general bajo, particularmente para INMUJERES y SEDESOL/Secretaría del Bienestar. El índice de expertise del Proyecto Big Data y acceso a la información en México busca caracterizar al solicitante de información. Una solicitud con un índice de expertise alto, está asociada a solicitantes con altos niveles de recursos, formación, experiencia y/o conocimiento interno del funcionamiento de los organismos gubernamentales”,(Ver Berliner et al,2022,p12), así como a la obtención de una mejor respuesta (menor número de días para obtener la información y menos probabilidad de obtener Inexistencias).
El promedio del índice de expertisse para todas las solicitudes del sistema va de -.06 en 2003 a +.01 en 2019, siendo el 2013 con un promedio de +.04 el punto más alto de este indicador.
De las dependencias del SNPASEVM se destaca el índice de expertise del Instituto Nacional de las Mujeres, que es más bajo que el del resto de las dependencias analizadas (-.08 en 2003 con -.015 como máximo). Igualmente llaman la atención los bajos niveles de expertise que presentan las solicitudes dirigidas a la Secretaría de Desarrollo Social/de Bienestar(-.06 en 2003 y como máximo -.02 en 2018).
3) Las temáticas de las solicitudes de acceso a la Información dirigidas SNPASEVM se concentran en la distribución de recursos y temas de seguridad
Berliner, et al (2018) establecen 20 categorías para las solicitudes de acceso a la información. Para el conjunto de todas las dependencias la categoría con mayor cantidad de solicitudes es Información Comercial (9.95 % del total), seguida de Tierra y Medio Ambiente y Necesidades Individuales (8.34 y 7.51 % respectivamente). Para las dependencias del SNPASEVM , observamos que las temáticas más solicitadas son “Programas Distributivos”, “Presupuestos y Gastos” y “Milicia, Policía y Crimen”.
Al aplicar el algoritmo de aprendizaje no supervisado (LDA) a las solicitudes de INMUJERES identifiqué las siguientes tendencias:
- De los temas latentes encontrados por el algoritmo, el más relevante está relacionado con palabras como violencia, apoyo, atención, víctima, discriminación, igualdad, indígena.
- La palabra violencia está presente en la mayoría de las solicitudes. Las palabras, víctima, discriminación e indígena, están presentes en casi todos los textos que componen esta temática y no se repiten en otras temáticas detectadas por el algoritmo. Desde una perspectiva de género aplicada a la transparencia, el análisis de las temáticas habla de una demanda de información hacia un tema presente en la vida de las solicitantes. En este caso, es interesante contrastar lo reportado por el INAI en el Plan de acción para incorporar la perspectiva de género en las políticas de transparencia y acceso a la información pública en México , documento en el que reporta como las “principales temáticas de las solicitudes de información presentadas por mujeres, de 2003 a febrero de 2019 : acceso a documentos oficiales específicos (29.95%), tarjetón, recibo de nómina o comprobante de pago (11.79%) y sistema nacional de salud pública y abasto de medicamentos (9.95%).”
Al comparar los resultados del análisis de los textos de las solicitudes de dependencias con a la agenda de género, podemos identificar que los temas más importantes cambian y dan mayor énfasis a temas de violencia, milicia, crimen, etc. y hacia las categorías de recursos y programas distributivos.
Aunque el INAI es pionero en la región al implementar una serie de acciones tendientes a incluir la perspectiva de género en el DAI, estas acciones no alcanzan para establecer un espacio deliberativo en el que, con datos públicos, podamos entender las experiencias y preocupaciones de las usuarias al ejercer el DAI y establecer con ello una ruta crítica para mejorar lo alcanzado hasta ahora por el INAI. Las solicitudes de acceso a la información constituyen por sí mismas una valiosa fuente de información acerca de las necesidades e intereses de las mujeres mexicanas sobre lo público y pueden complementar y potenciar los datos sobre el ejercicio del DAI por parte de las mujeres mexicanas, es necesario que el INAI refuerce las acciones y sobre todo los datos disponibles con perspectiva de género para desactivar los mecanismos de desigualdad y materializar los beneficios del DAI para todas las mujeres mexicanas por igual.
Este artículo es parte de la serie de becas de escritura de Open Heroines, destinadas a alzar las voces de las mujeres y las personas no binarias en los espacios cívicos abiertos.
Jésica Edith Tapia Reyes tiene más de 15 años de experiencia en el análisis y evaluación de políticas públicas. Su práctica profesional está enfocada en Data Science y su aplicación a problemas sociales y análisis de políticas públicas desde una perspectiva feminista. Su Twitter es, @Jesik_Tapia.